DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y símbolos de identificación
La Federación Balear de Golf es una entidad privada, sin ánimo de lucro, de interés público y social, dedicada a la práctica, la promoción, la gestión, la regulación, la ordenación técnica y la coordinación de deporte del golf.
Las entidades y personas físicas que integran la Federación Balear de Golf son: los Clubes, los deportistas, los técnicos y entrenadores, los jueces y árbitros, y otros interesados.
La Federación Balear de Golfdisfruta de personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas para cumplir sus finalidades.
Además de las funciones propias, la Federación Balear de Golf puede ejercer funciones públicas de carácter administrativo, caso en que actúa como agente colaborador de la administración deportiva competente.
El logotipo de identificación de la Federación Balear de Golf es el siguiente:
Artículo 2.- Régimen jurídico
La Federación Balear de Golf] serige por la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, por el Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, y por el Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas, en todo aquello que no contravenga a la Ley, y por las disposiciones que los desarrollen, porestos Estatutos, y también por los otros reglamentos y disposiciones específicas que sean de aplicación.
Los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, en la que estará integrada, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.
A la Federación Balear de Golf le compete el desarrollo de la modalidad de Golf y de la especialidad del Pitch&Putt.
La Federación Balear de Golf tiene que estar legalmente constituida y debe estructurarse y funcionar de acuerdo con los principios de representación democrática de sus miembros, y actuar de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y colaboración.
Artículo 3.- Domicilio social
La Federación Balear de Golf tiene que estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y tiene la sede social en Camí Son Vida, 110-1º, 07013 de Palma de Mallorca.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, una vez llevados a cabo los trámites oportunos y cuando las circunstancias lo aconsejen, puede acordar el cambio de domicilio. Cualquier cambio de domicilio tiene que hacerse constar en estos Estatutos y notificarse a la dirección general competente en materia de deportes.
Artículo 4.- Funciones de la Federación
Funciones propias
Son funciones propias de la Federación Balear de Golf:
Promover el fomento y la organización de competiciones y otras actividades deportivas, encargarse de la elección de los deportistas y de los técnicos y de las técnicas que tienen que formar parte de las selecciones baleares de la modalidad o disciplina correspondiente, y de la preparación necesaria.
Funciones públicas delegadas de carácter administrativo
La administración deportiva de las Islas Baleares puede delegar a la Federación Balear de Golf, en el uso de sus competencias y bajo criterios de coordinación y tutela, las funciones siguientes:
Además de las funciones establecidas anteriormente, se podrán determinar otras funciones públicas administrativas que, por delegación, y bajo los criterios, la tutela y el control de la administración deportiva competente, puede ejercer la Federación Balear de Golf.
De conformidad con los supuestos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos al efecto, la administración deportiva competente puede suspender o anular los acuerdos y los actos que dicte la Federación Balear de Golf en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que sean contrarios al ordenamiento jurídico o a sus estatutos y reglamentos. Eso se entiende sin perjuicio de la facultad de suspensión y anulación de los acuerdos y actos federativos por parte de la autoridad judicial competente.
Artículo 5.- Derechos y deberes de los miembros de la Federación
Los derechos de los miembros de la Federación son los siguientes:
Los deberes de los miembros de la Federación son los siguientes:
ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN
Sección 1ª. Normas generales
Artículo 6.-Normas generales
La Federación Balear de Golf se organiza funcionalmente de acuerdo con el artículo 1 de estos Estatutos y según los principios de representación democrática de asociaciones deportivas.
La Federación Balear de Golftiene los órganos siguientes:
Esta Federación opta por tener un órgano de gestión y administración de carácter colegiado, que se denomina Junta Directiva.
Asimismo se prevé, para el buen funcionamiento de la Federación, la creación de los órganos complementarios siguientes:
y, si procede, los que apruebe la Asamblea General.
Sección 2ª. La Asamblea General
Artículo 7.- Asamblea General. Composición
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación Balear de, constituida según los criterios de representación democrática, y sus acuerdos vinculan todos los miembros.
Corresponde un voto a cada miembro de la Asamblea General. Si un miembro de la Asamblea deja de serlo, no podrá ser sustituido por otro. Si la Asamblea pierde más del 50% de los miembros, se tiene que volver a iniciar el proceso electoral.
Artículo 8.- Proporcionalidad por islas en la composición de la Asamblea General
La distribución de los miembros de la Asamblea General por islas se tiene que establecer en función del número de clubes deportivos y entidades privadas entre cuyas finalidades sociales se incluya el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, adscritos a cada federación y que cumplan los requisitos que se exponen a continuación. Los clubes deportivos:
Tienen que estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares con una antigüedad mínima de un año, a partir de la publicación de la Resolución del Consejero competente en materia de deportes, porla que se establece el inicio de los procesos electorales correspondientes de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para la constitución de las asambleas generales respectivas y para la elección de los presidentes correspondientes.Los clubes deportivos deberán estar inscritos en la Federación Balear de Golf teniendo, de cualquier forma, el uso de manera estable y permanente de un campo de golf no rústico homologado y en juego, de al menos 9 hoyos, en el momento de la convocatoria de elecciones.
Se entiende por participación -a efectos de este artículo- la organización por parte de un club o la contribución conjunta con otros clubes al desarrollo de la organización de una competición oficial, o bien que el deportista haya tomado parte en una competición oficial.
Artículo 9.- Sistemas de representación
La Federación Balear de Golf tiene que optar por uno de estos dos sistemas de representación:
La Federación Balear de Golf opta por el sistema de representación por diferentes estamentos deportivos (opción 2)
Artículo 10.- Sistema de representación porclubes y otras entidades privadas (opción 1)
Tiene la condición de asambleísta el presidente o la presidenta, o la persona que el club o la entidad privada designe de entre los miembros del órgano directivo correspondiente, lo cual se tiene que acreditar mediante la presentación del poder notarial correspondiente a este efecto.
El número máximo de miembros de la Asamblea General es igual al de clubes y de entidades privadas que figuren en el censo electoral. El número mínimo de miembros es de 5 en el supuesto que la Federación tenga menos de 100 licencias vigentes, o de 16 si tiene más de 100.
Artículo 11.- Sistema de representación porestamentos (opción 2)
Tienen la condición de asambleístas las personas representantes de cada uno de los diferentes estamentos deportivos elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto por los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos y, si procede, de las diferentes disciplinas deportivas.
Son estamentos con representación a la Asamblea General los siguientes:
El número máximo de miembros de la Asamblea General es de 80. El número mínimo es de 5 en el supuesto que la Federación tenga menos de 100 licencias vigentes, o de 16 si tiene más de 100.
La representación de los diferentes estamentos a la Asamblea General se tiene que ajustar a las proporciones que se indican a continuación:
Cuando, de acuerdo con las peculiaridades de la Federación no exista alguno de los estamentos deportivos, la totalidad de esta representación se tiene que atribuir proporcionalmente en el resto y el reparto se tiene que hacer de manera que no se supere el porcentaje máximo establecido.
Los porcentajes resultantes no pueden superar el máximo total de los miembros que integran la Asamblea.
Los porcentajes resultantes iguales o inferiores a 0,50% no computan y aumentan el estamento inmediatamente anterior de acuerdo con el orden establecido al principio de este apartado. Los que superen el 0,60% se entenderán como una persona representante, siempre que no se supere el máximo de miembros de la Asamblea.
Si el cálculo del porcentaje resulta igual o inferior a 0,50%, se tiene que tomar el número entero inferior, y si resulta superior a 0,50%, se tiene que tomar el número entero inmediatamente superior. Todos los cálculos se tienen que hacer con dos decimales.
Artículo 12.- Competencias de la Asamblea General
En general, son competencias de la Asamblea General:
En los procesos electorales, son competencias de la Asamblea General:
Artículo 13.- Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Tiene la consideración de ordinaria la sesión de la Asamblea que de forma preceptiva hace a la Federación una vez el año para conocer y decidir sobre cualquier materia de su competencia y como mínimo sobre las señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 12.1 de estos Estatutos.
La sesión ordinaria tiene que tener lugar, necesariamente, dentro de los tres meses naturales siguientes a la finalización de la temporada, según fija el artículo 67 de estos Estatutos.
Tienen la consideración de extraordinarias el resto de sesiones que se convoquen durante la temporada.
Artículo 14.- Convocatoria
La convocatoria de las sesiones se tiene que efectuar según el acuerdo previo de la Junta Directiva, a iniciativa del presidente o a petición de los miembros que representen un número no inferior al 25% del total de los miembros de la Asamblea. En este último caso, desde el día en que la Junta Directiva reciba la solicitud y la convocatoria no pueden pasar más de treinta días.
Si no se establece la convocatoria de la Asamblea General, la dirección general competente en materia deportiva, a petición de la parte interesada o de oficio, tiene que requerir el órgano competente de la Federación para que lo efectúe.
Si así y todo, el órgano competente no hace la convocatoria en un plazo de quince días, la dirección general competente en materia deportiva la puede convocar directamente, todo eso con independencia de las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar de los incumplimientos.
Entre la convocatoria y la fecha de la sesión tienen que transcurrir, como mínimo, treinta días naturales, excepto en el caso de las sesiones relativas a los procesos electorales, en que será la Resolución del consejero competente en materia de deportes por la que se establezca el inicio de los procesos electorales correspondientes de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, para la constitución de las asambleas generales respectivas y para la elección de los presidentes correspondientes, la que lo determine.
La convocatoria se tiene que dirigir por escrito y se tienen que indicar la fecha, la hora, el lugary el orden del día. También se tiene que anunciar, como mínimo, en una publicación de ámbito balear.
Artículo 15.- Información
Las informaciones de los puntos sobre los cuales se tiene que tratar en la sesión se tienen que poner al alcance de los miembros a la sede de la Federación o a las delegaciones territoriales con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la sesión, y de siete días naturales para los supuestos relativos a procesos electorales de los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva
En caso de duda, cuando un miembro de la Asamblea General requiera más información, puede dirigirse directamente al presidente o a la presidenta de la Federación para solicitársela. Siempre que sea posible atender esta solicitud, el presidente o la presidenta dispone de diez días paracontestar, que se reducen a cinco días para los supuestos relativos a procesos electorales de la Asamblea General y la Junta Directiva. En caso de no poder contestarse, se tiene que dar una respuesta razonada.
Artículo 16.- Constitución de la Asamblea General
Las sesiones se consideran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siempre que esté presente el presidente o la presidenta de la Federación, o la persona que le sustituya. Asimismo, debe asistir el secretario o la secretaria, pero si es asambleísta su presencia contará únicamente a efectos del cómputo de asistencia y, en este caso, dispone de voto como cualquier asambleísta.
En segunda convocatoria, la sesión queda válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. También es de aplicación lo que se expone en el párrafo anterior con respecto al presidente y el secretario.
Entre la primera y la segunda convocatoria tienen que transcurrir como mínimo 30 minutos.
Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones
El presidente o la presidenta, que es el presidente de la Federación, o la persona que el o la sustituye, preside la sesión de la Asamblea General, dirige los debates, concede y retira los turnos de palabra, fija la duración máxima de las intervenciones, ordena las votaciones y dispone todo el que contribuya al buen orden de la votación. Si se producen circunstancias que alteren de manera grave el orden o imposibiliten la continuidad de la sesión, el presidente o la presidenta la puede suspender. En este caso, la sesión se tendrá que reanudar en un plazo no superior a 15 días. En el supuesto de los procedimientos electorales, el plazo será de 7 días.
El secretario o la secretaria, que es el secretario o la secretaria de la Federación, tiene que extender el acta correspondiente de todas las reuniones, con indicación de los asistentes -si lo son en calidad de asambleístas o si asisten como invitados, los cuales no tendrán derecho al voto-, de los acuerdos adoptados, del resultado de las votaciones y, si procede, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y también de cualquier otra incidencia.
En la misma sesión, la Asamblea General tiene que aprobar el acta, que debe extender y firmar al secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o de la presidenta. El secretario o la secretaria remitirá, en un plazo máximo de 30 días, una copia a la dirección general competente en materia deportiva.
Artículo 18.- Acuerdos de la Asamblea General
Los acuerdos de la Asamblea General se tienen que adoptar por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación.
No obstante, se exige mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la sesión de la Asamblea General para adoptar los acuerdos siguientes:
La extinción de la Federación.
La disolución de la Federación.
La moción de censura.
La modificación de los Estatutos.
(Cualquier otro que fijen los Estatutos………………………….)
Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.
En la elección del Presidente, así como en la moción de censura, la votación será secreta.
Sección 3ª. La Junta Directiva
Artículo 19.- La Junta Directiva. Funciones
La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración de la Federación, a menos que el presidente o la presidenta haya asumido todas las funciones de gestión y administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.2 b) de estos Estatutos.
La Junta Directiva tiene encomendadas las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos, que tiene que desarrollar de acuerdo con las directrices que emanen del presidente o de la presidenta, o de la Asamblea General, si procede.
También corresponden a la Junta Directiva las funciones siguientes:
En ningún caso, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos que vulneren u opongan a los aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20.- Composición de la Junta Directiva en el supuesto de que sea un órgano colegiado
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 5 miembros y un número máximo que no puede ser en ningún caso superior al número total de los miembros de la Asamblea General.
La Junta Directiva tiene un presidente o una presidenta, que lo es también de la Federación, un secretario o una secretaria, un tesorero o una tesorera, uno o diversos vicepresidentes o una o diversas vicepresidentas y los vocales.
El secretario o la secretaria de la Junta Directiva, que también lo es de la Federación, y el tesorero o la tesorera, tienen voz pero no voto.
Todas las islas tienen que estar representadas en la Junta Directiva.
También tienen que estar representadas en la Junta Directiva las disciplinas deportivas que la Federación tenga reconocidas, sin perjuicio que ésta establezca en el ámbito interno las secciones, las comisiones o los comités técnicos correspondientes en relación con cada una de las disciplinas reconocidas oficialmente.
Todos los cargos son honoríficos. La Asamblea General puede establecer, con carácter excepcional, una compensación económica para un miembro de la Junta Directiva porsu dedicación exclusiva, y tal compensación tiene que constar de forma diferenciada en el presupuesto. En ningún caso, la compensación económica puede ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que perciba la Federación Balear de Golf.
Los miembros de la Junta Directiva de la Federación Balear de Golf tendrán la consideración de invitados de honor en los actos, pruebas y espectáculos relacionados con el golf.
El Presidente, o las personas en que delegue expresamente, formarán parte de la Presidencia de los mencionados actos deportivos
Artículo 21.- Convocatoria y reuniones de la Junta Directiva
Corresponde al presidente o la presidenta la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva. También tienen la facultad de exigir la convocatoria un tercio de los miembros de la Junta Directiva y en este caso se debe convocar dentro de los 5 días siguientes a la solicitud y la sesión tiene que tener lugar en un plazo no superior a 15 días. En caso de que no se haga dentro de este plazo la puede convocar el miembro de más edad, de entre los solicitantes de la Junta Directiva.
La convocatoria deberá efectuarse con, al menos, cinco días naturales de antelación a la fecha de celebración, salvo excepcionales supuestos de urgencia, en los que podrá ser convocada con cuarenta y ocho horas de antelación mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros por cualquier medio que asegure la recepción de la convocatoria por parte del destinatario.
Como mínimo se tiene que llevar a cabo una sesión por trimestre.
La Junta Directiva queda válidamente constituida, a los efectos de llevar a cabo las sesiones, poral menos la mitad de los miembros que la componen, y los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple de los asistentes con derecho al voto.
El voto de calidad del presidente o de la presidenta dirime los empates.
Los miembros de la Junta Directiva pueden exigir que se haga constar en el acta el voto que emitan contra una decisión o un acuerdo, y también su explicación de manera breve.
También podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, los representantes de otros organismos federativos o las personas a quien la Junta Directiva estime oportuno invitar.
Artículo 22.- Cese
El cese del presidente o de la presidenta y de los miembros de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:
Artículo 23.- Moción de censura
Para que se pueda solicitar una moción de censura contra el presidente de la Junta Directiva, contra la totalidad de la Junta Directiva o contra cualquiera de sus miembros, se necesita un escrito motivado con las firmas y los requisitos necesarios para identificar a los autores de la solicitud, los cuales al menos tienen que llegar al 25% de los miembros de la Asamblea General, y la propuesta de un candidato alternativo.
Una vez presentada la solicitud delante del secretario o de la secretaria de la Federación, se tiene que constituir, en el plazo de los 10 días siguientes, una mesa de 5 personas compuesta por: dos miembros de la Junta Directiva designados por ésta, los dos primeros miembros que firman la solicitud y un delegado designado porla dirección general competente en materia deportiva, que actuará como presidente.
Después de que la Mesa haya comprobado la adecuación de la solicitud a los requisitos mencionados en el primer punto, y en un plazo de 5 días, la Junta Directiva convocará a los miembros de la Asamblea General para que se celebrela sesión en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la convocatoria, con el fin de llevar a cabo la votación. Previamente se deberán tener en cuenta las alegaciones que se hayan presentado.
En caso de que la Junta Directiva no nombre a los miembros de la Mesa o no convoque a los miembros de la Asamblea General, la dirección general competente en materia deportiva, a petición de los dos primeros firmantes de la solicitud, puede requerir a la Junta Directiva para que lo lleve a cabo. El hecho de que la Junta Directiva no lo haga en el plazo que se le ha indicado, la dirección general competente en materia deportiva deberá nombrar discrecionalmente a los miembros de la Mesa que falten o, si procede, convocar directamente a la Asamblea General con la finalidad de realizar la votación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que sean de aplicación.
La Mesa tiene que controlar la votación y resolver todos los incidentes y las reclamaciones que se puedan producir, teniendo en cuenta que los acuerdos son inmediatamente ejecutivos, y sin que se interrumpa ni se pueda suspender por esta causa la votación. Una vez finalizada la votación, la Mesa tiene que llevar a cabo el escrutinio. Contra la resolución final de la Mesa pueden interponerse los recursos correspondientes.
La moción de censura sólo se puede acordar mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
Una vez que se acuerde la moción de censura, el presidente o la presidenta, la Junta Directiva o los miembros a los que afecte tienen que cesar en el cargo inmediatamente, y la persona o las personas propuestas quedan automáticamente investidas en el cargo.
Sólo se pueden proponer dos mociones de censura durante el mandato de la Junta Directiva y tiene que transcurrir, necesariamente, como mínimo un año entre la primera y la segunda de las propuestas.
Sección 4ª. Órganos de representación
Artículo 24.- La Presidencia
El presidente o la presidenta asume la representación legal de la Federación, dispone y efectúa las convocatorias de la Asamblea General y, si procede, de la Junta Directiva, preside las sesiones de estos órganos, ejecuta los acuerdos que se adopten y ejerce el voto de calidad en caso de empate.
Si el presidente o la presidenta es también el órgano unipersonal de gestión y administración de la Federación, tiene que ejercer también las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos.
El cargo de presidente es elegido cada 4 años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, secreto y directo por y de entre los miembros de la Asamblea General de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo III de estos Estatutos.
También será incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier Club o Asociación Deportiva relacionada con el deporte del Golf.
Artículo 25.- La Vicepresidencia
El vicepresidente o la vicepresidenta o los vicepresidentes o las vicepresidentas sustituye o sustituyen al presidente o a la presidenta en caso de cese, dimisión, ausencia, vacante o enfermedad. En caso de que haya varios vicepresidentes o vicepresidentas, la sustitución se hace por orden de nombramiento, y en caso de imposibilidad para ocupar este cargo, lo sustituye el miembro de la Junta Directiva de más edad. Esta sustitución no puede ser nunca superior a un periodo de 12 meses.
Artículo 26.- Delegaciones insulares
La Federación Balear de Golf puede descentralizar su funcionamiento en las islas en las cuales se considere necesario, mediante la designación, por parte del presidente o la presidenta de la Federación, de los delegados insulares de entre los asambleístas de la isla correspondiente.
Los delegados insulares ejercen, a todos los efectos, la representación de la Federación en el ámbito territorial correspondiente y también presiden la delegación insular correspondiente.
Las delegaciones insulares están sometidas a la tutela y disciplina de la Federación Balear de Golf, y no disfrutan de personalidad jurídica propia o diferente de la de la Federación.
Sección 5ª. Órganos complementarios
Artículo 27.- Órganos complementarios
Para el buen funcionamiento de La Federación Balear de Golf se crean los órganos complementarios siguientes:
En el ámbito disciplinario:
Comité de Competición Deportiva: es un órgano colegiado constituido por un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 5, uno de los cuales debe ser licenciado en derecho, asistidos por un secretario con voz pero sin voto, de entre los miembros del cual es necesario nombrar a un presidente o una presidenta. Su mandato es de un máximo de 4 años.
Se tienen que convocar los miembros en la forma y con la periodicidad que establezcan las normas reglamentarias de la Federación. En cualquier caso, como mínimo, debe reunirse una vez el año y siempre que se considere oportuno para el normal cumplimientode sus obligaciones.
El Comité de Competición Deportiva es el órgano de la Federación encargado de enjuiciar y resolver de oficio o a instancia de parte los asuntos de su competencia en materia competitiva y disciplinaria deportiva, a través de la tramitación del procedimiento ordinario que establezcan las normas reglamentarias de la Federación, el cual debe ajustarse a los criterios y a las reglas de la legislación general en materia sancionadora.
Los acuerdos del Comité de Competición Deportiva deben tomarse por mayoría simple de los miembros, y el presidente dispone de voto de calidad en caso de empate.
Mediante acuerdo de la Asamblea General, este Comité podrá ser sustituido por un órgano unipersonal denominado Juez Único o Jueza Única, el cual o la cual, asimismo, hace falta que sea licenciado o licenciada en derecho, con experiencia en materia jurídico-deportiva, asistido por un secretario o una secretaria con voz y sin voto.
Comité de Apelación: es un órgano colegiado constituido por un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 7, uno de los cuales tiene que ser, preferentemente, licenciado en derecho, de entre los miembros del cual hay que nombrar a un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria.
Este órgano tiene que resolver en segunda instancia los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición Deportiva o del Juez Único o de la Jueza Única, contra los acuerdos definitivos adoptados en materia disciplinaria deportiva por los órganos competentes de los clubes deportivos y contra las decisiones que dictan los órganos electorales de las entidades federativas.
Los acuerdos del Comité de Apelación se deben tomar por mayoría simple de los miembros.
En el ámbito competitivo:
Los diferentes comités se someten a las normas siguientes:
Los votos contrarios al acuerdo adoptado, el cual debe constar en el acta correspondiente, eximen de las responsabilidades que se puedan derivar.
La Federación puede prever la creación de otros órganos complementarios que crea conveniente mediante el correspondiente acuerdo de la Asamblea General.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL FEDERATIVO
Sección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 28.- Convocatoria de elecciones
La Federación Balear de Golf tiene que convocar elecciones o promover la convocatoria paraconstituir la Asamblea General y elegir al presidente o la presidenta de la Federación y, si procede, el órgano de gestión y administración, de acuerdo con el que disponen la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, el Decreto 86/2008, de 1 de agosto, porel cual se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, la Resolución del consejero competente en materia de deportes por la cual se establece el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para la constitución de las asambleas generales respectivas y para la elección de los presidentes correspondientes, y estos Estatutos.
La convocatoria del proceso electoral de La Federación Balear de Golf tiene que tener lugarcada cuatro años y coincidir con el año olímpico (Juegos Olímpicos de Verano).
Artículo 29.- Actuaciones previas a ambos sistemas de representación electoral
Antes del inicio del proceso electoral el órgano de gestión y administración debe convocar una asamblea general extraordinaria para aprobar los acuerdos siguientes:
A continuación, el órgano de gestión y administración debe proponer a la asamblea la aprobación de la documentación electoral elaborada previamente (reglamento, calendario, censo electoral, modelo de papeletas y sobres), así como una fecha para la elección de los asambleístas y debe efectuar el sorteo de los miembros que deben integrar la Junta Electoral entre todos los asambleístas (miembros titulares y suplentes).
Esta convocatoria debe publicarse en un diario de ámbito balear. El acta de esta Asamblea General Extraordinaria debe enviarse junto con la documentación electoral aprobada y resto de puntos del orden del día a la Dirección General de Deportes para que puedan ser ratificados.
Artículo 30.- Configuración de la Asamblea General
La Federación Balear de Golf opta porel sistema de representación opción 2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos.
Artículo 31.- Documentación electoral
El órgano de gestión y administración de La Federación Balear de Golf debe elaborar un reglamento electoral, un calendario, un censo y un modelo de papeletas y de sobres. Esta documentación debe someterse a la aprobación de la Asamblea General antes del inicio del proceso electoral correspondiente
El reglamento tiene que incluir:
La Junta Electoral, una vez admitidas y publicadas las candidaturas, debe elaborar una papeleta para votar, que es la única válida para emitir el voto, que debe contener el nombre y los apellidos del candidato o candidata y el club deportivo o entidad privada que representa, y un sobre. La papeleta y el sobre deben llevar el sello original de la Federación.
Artículo 32.- La Junta Electoral
El órgano de gestión y administración de La Federación Balear de Golf debe designar la Junta Electoral por sorteo de entre los miembros de la Asamblea General, la cual debe estar formada portres miembros titulares y tres suplentes. Se debe procurar que al menos uno de estos miembros sea licenciado o licenciada en derecho.
Los componentes de la Junta Electoral deben tomar posesión del cargo y constituirlo formalmente en el plazo que fije el órgano de gestión y administración. En el acto de constitución deben elegir al presidente o presidenta y el secretario o secretaria, cargo que tiene que extender acta de todas las sesiones y de los acuerdos que tome la Junta Electoral con el visto bueno del presidente o presidenta. La Junta Electoral así constituida debe mantener el mandato y las funciones hasta que acabe el proceso electoral.
El cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o candidata o de familiar de candidato o candidata, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta el tercer grado, y con la de miembro de la Junta Directiva. Si se produce esta incompatibilidad o concurre en el electo o electa alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, lo debe sustituir la persona suplente elegida.
Artículo 33.- Funciones de la Junta Electoral
La Junta Electoral tiene las funciones siguientes:
Artículo 34.- Reclamaciones ante la Junta Electoral
Todas las reclamaciones ante la Junta Electoral deben hacerse en un plazo máximo de tres días después de que se haya producido el hecho objeto de impugnación, y la resolución de la Junta, que es ejecutiva, debe dictarse dentro de los tres días siguientes, que se contarán a partir del día siguiente de la presentación de la reclamación.
Artículo 35.- Recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral
Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación puede interponerse un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte en un plazo de tres días, que se contarán a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución de la Junta Electoral. El acuerdo del Tribunal Balear del Deporte agota la vía administrativa.
Artículo 36.- Mesa electoral
Las mesas electorales deben estar compuestas por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un o una vocal titulares y tres suplentes, designados por el presidente o presidenta de la Junta Electoral, de entre los asambleístas. El cargo de miembro de una mesa electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o candidata o familiar de candidato o candidata, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta un tercer grado, y con la de miembro de la Junta Directiva. Si se produce esta incompatibilidad o concurre en el electo o electa alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, lo debe sustituir la persona suplente elegida.
Como mínimo debe haber una mesa electoral en cada una de las islas donde el deporte se encuentre implantado, de acuerdo con los criterios regulados en el reglamento electoral aprobado por la Federación. Si en alguna de las islas surgen problemas para constituir la mesa electoral por coincidencia entre los miembros que la conforman y los que integran el censo electoral, estas personas deben solicitar el voto anticipado de acuerdo con lo que prevé el artículo 40.3 de estos Estatutos.
Artículo 37.- Procedimiento electoral
Corresponde al consejero o consejera competente en materia deportiva convocar los procesos electorales, regularlos y determinar el periodo para que se lleven a cabo mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Simultáneamente a la convocatoria de elecciones, el órgano de gestión y administración debe disolverse y constituirse en Junta Gestora, la cual sólo puede realizar actos de mera administración y gestión. Si algún miembro de la Junta Gestora presenta su candidatura a la presidencia o a cualquier otro de los cargos de la Federación, previamente debe comunicar la renuncia por escrito a la Junta Electoral.
Artículo 38.- Plazo del procedimiento electoral
La Federación Balear de Golf debe convocar el proceso electoral, en todo caso, antes del 30 de septiembre del año electoral, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Decreto 86/2008.
Para llevar a cabo los procesos electorales se establece un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con el calendario electoral aprobado por la Federación Balear de Golf.
Artículo 39.- Censo electoral
El censo electoral debe elaborarse de acuerdo con el sistema de representación que haya elegido la Federación: opción 2.
El censo debe exponerse en la sede de la Federación, en todos los locales sociales de que disponga, en las delegaciones insulares, si hay, en la página web federativa y también en el tablerode anuncios de la dirección general competente en materia deportiva, y debe concederse un plazo de tres días para posibles reclamaciones, las cuales debe resolver la Junta Electoral en el plazo de tres días. Una vezresueltas las reclamaciones formuladas o transcurrido el plazo para presentarlas sin que se haya presentado ninguna, el censo se convierte en firme y no se puede presentar ningún tipo de impugnación durante el resto del proceso electoral.
El censo electoral debe estar distribuido por islas. El criterio de distribución es el de vecindad administrativa.
Artículo 40.- El voto
El voto es libre, personal, directo y secreto.
No se admite el voto por delegación.
Pueden solicitar el voto anticipado las personas físicas que actúen con representación acreditada -mediante la presentación del poder notarial correspondiente otorgado a este efecto- de los clubes deportivos o entidades privadas que tengan derecho de voto. El procedimiento de voto anticipado se inicia mediante la presentación de la solicitud correspondiente, que debe efectuar la persona interesada. La solicitud debe presentarse ante la dirección general competente en materia de deportes o delante de los correspondientes departamentos de deportes de los consejos insulares. A la solicitud, firmada por la persona interesada, debe adjuntarse la documentación siguiente:
El plazo para presentar la solicitud se agota 25 días antes de la fecha fijada para la votación en el calendario electoral federativo ratificado por la dirección general competente en materia de deportes. En el plazo de 10 días, la dirección general competente en materia de deportes debe examinar y comprobar la documentación presentada. Si se considera correctamente formalizada la solicitud, la dirección general competente en materia de deportes lo debe comunicar tanto a la persona interesada como la Junta Electoral. En el supuesto de que la solicitud presente deficiencias, debe requerirse la persona interesada para que las enmiende, y ésta dispone de 3 días para atender el requerimiento. Si transcurre este plazo sin que la persona interesada enmiende las deficiencias requeridas, su solicitud se tendrá por desistida.
Una vezconfirmada la solicitud de voto anticipado a la persona interesada, ésta debe presentarlo ante la dirección general competente en materia de deportes, con el sobre y la papeleta correspondiente a su voto, antes del 5º día anterior al previsto para la elección.
La dirección general competente en materia de deportes debe enviar todos los votos recibidos y la documentación adjunta a la Junta Electoral, antes de las 14 horas del día hábil inmediatamente anterior al día previsto para las elecciones.
Una vezfinalizada la votación ordinaria, el presidente o presidenta de la mesa electoral debe comprobar con el censo correspondiente que la relación de electores que han votado personalmente no coincide con ninguno de los votos emitidos anticipadamente y comunicados por la dirección general competente en materia de deportes. Una vez realizadas estas comprobaciones, el presidente o presidenta de la mesa electoral debe introducir los votos anticipados, uno por uno, en la urna. Si se comprueba que un elector o electora ha votado anticipadamente y en persona, se considera nulo el voto anticipado.
Artículo 41.- Admisión de candidaturas
Las candidaturas se deben presentar en la sede de la Federación Balear de Golf, o en las sedes de las diferentes delegaciones insulares de la Federación, si hay, dirigidas a la Junta Electoral y con los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos establecidos en estos Estatutos, de acuerdo con el sistema de representación que haya elegido la Federación.
Los candidatos no deben haber incurrido en ninguna sanción que los inhabilite para ejercer un cargo federativo. Esta limitación no es de aplicación una vez cumplida la sanción o la condena.
La Junta Electoral debe acordar la admisión o no de las candidaturas en el plazo de 3 días hábiles desde que se presenten. Contra el acuerdo de la Junta Electoral se puede interponer un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte en el plazo de 3 días hábiles desde que se haya notificado o desde que la reclamación se entienda tácitamente desestimada por no haberse dictado una resolución expresa en el plazo establecido.
Artículo 42.- Requisitos para ser candidato o candidata a presidente o presidenta de la Federación
Los requisitos para poder ser candidato o candidata a presidente o presidenta de la Federación Balear de Golf son:
A pesar de no tener la condición de asambleísta, en caso de que la Federación escoja la opción 1 del artículo 9 de estos Estatutos, el presidente o presidenta y el resto de miembros de la Junta Directiva de la Federación se pueden presentar a la reelección, siempre que hayan ocupado, como mínimo durante el año anterior a la convocatoria de elecciones, un cargo en el seno de la Junta Directiva.
Artículo 43.-Escrutinio y proclamación de miembros electos
Una vezfinalizada la jornada electoral, la mesa debe iniciar el escrutinio de todos los votos emitidos y proclamar electos a los asambleístas, de acuerdo con el sistema de representación elegido por la Federación.
En caso de que no se hayan presentado reclamaciones ante la Junta Electoral o que se hayan presentado y se hayan resuelto, la Junta Electoral debe enviar a la dirección general competente en materia de deportes la relación de asambleístas electos o natos, de acuerdo con la opción elegida, mediante un certificado del secretario o secretaria de la Junta Electoral con el visto bueno del presidente o presidenta de la Junta.
Artículo 44.- Candidatura única
Si sólo se presenta o resulta válida una única candidatura, no debe hacerse el acto de la votación y la Junta Electoral debe dar cuenta a la dirección general competente en materia deportiva para que el director o directora general proclame al nuevo presidente o presidenta, o la Junta Directiva, si procede.
Artículo 45.- Falta de candidatos a la Presidencia
1. En caso de que no se presente ningún candidato o candidata a presidente o presidenta, la Junta Gestora, en el plazo de tres meses, debe convocar nuevas elecciones.
2. Si en este caso tampoco se presentan candidatos, la Junta Gestora dispone nuevamente de tres meses para establecer la convocatoria. Si durante este periodo tampoco surge ningún candidato o candidata, se convertirá en presidente o presidenta aquella persona que lo sea del club o de la entidad privada, más antiguo (en cuanto a inscripción) y adaptado a la normativa vigente, o la persona que se designe de entre los miembros del órgano directivo correspondiente.
Artículo 46.- Ratificación de la Presidencia
La dirección general competente en materia deportiva debe ratificar al presidente o presidenta electo/a. A partir de la notificación de la ratificación, el presidente o presidenta, o la Junta Electoral, si procede, dispone de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la jornada electoral, para comunicar a la dirección general competente en materia deportiva la composición de la Junta Directiva que haya designado o que la Asamblea General haya elegido. La Dirección General debe ordenar la inscripción del presidente o presidenta y de la Junta Directiva en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sección 2ª. Sistema de representación por clubes y otras entidades privadas (opción 1)
Artículo 47.- Configuración de la Asamblea General
Tienen la condición de asambleístas el presidente o presidenta, o la persona que el club o la entidad privada designe de entre los miembros del órgano directivo correspondiente, lo cual debe acreditarse mediante la presentación del poder notarial correspondiente a este efecto.
El número máximo de miembros de la Asamblea General es igual al de clubes y al de entidades privadas que figuren en el censo electoral y el mínimo es de 5 en el supuesto que la Federación tenga menos de 100 licencias vigentes, o de 16 si tiene más de 100.
Artículo 48.- Electores y elegibles
Todos los asambleístas tienen la condición de electores y elegibles, y lo son el presidente o presidenta, o la persona que el club o la entidad privada designe, lo cual debe acreditarse mediante la presentación del poder notarial correspondiente a este efecto.
No son elegibles las personas que hayan sido condenadas o inhabilitadas, mediante una resolución administrativa o una sentencia judicial firmes, para ejercer cargos públicos o federativos. Esta limitación no es de aplicación una vez cumplida la sanción o la condena.
Artículo 49.- Censo electoral
El órgano de gestión y administración de la Federación debe confeccionar el censo electoral, en el cual debe figurar el nombre de las personas físicas que representen cada uno de los clubes o entidades privadas.
Artículo 50.- Presentación de candidaturas
El plazo para presentar candidaturas se abre el mismo día que se hace la convocatoria de elecciones y se mantiene abierto durante quince días naturales.
Las candidaturas se pueden presentar en listas abiertas o en listas cerradas.
En el procedimiento de listas abiertas, cada cargo se elige individualmente.
En el procedimiento de listas cerradas, se elige una lista con el nombre del candidato a presidente o presidenta junto con el nombre del resto de cargos que formarán parte de la Junta Directiva.
La Asamblea General de la Federación debe decidir previamente si eligen únicamente al presidente o presidenta o bien si eligen también el resto de cargos de la Junta Directiva, si procede.
En el primer caso, únicamente deben presentar candidatura los presidentes o las personas que representen los clubes deportivos o las entidades privadas, con la acreditación adecuada.
En el segundo caso, la Federación debe decidir previamente si la elección de la Junta Directiva es competencia de la presidencia o bien de la Asamblea General. Una vez eso se decida, también debe especificarse el sistema de elección: listas abiertas o listas cerradas.
Artículo 51.- Admisión de candidaturas
Las candidaturas deben estar avaladas por un mínimo del 25% de asambleístas. Los asambleístas sólo pueden avalar una sola candidatura.
Artículo 52.- Escrutinio y proclamación de la presidencia
Debe proclamarse presidente o presidenta electo/a la candidatura que haya obtenido más votos válidos. Si se produce un empate entre dos o más candidaturas, hay que hacer una nueva votación entre los empatados el 7º día siguiente, en los mismos lugares, hora y condiciones. En el supuesto de que se repita el empate, debe proclamarse la candidatura que represente el club con fecha de inscripción más antigua.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de impugnaciones contra el desarrollo del proceso electoral o, si se han presentado, una vezresueltas éstas por la Junta Electoral en primera instancia o por el Tribunal Balear del Deporte en segunda instancia, debe presentarse a la dirección general competente en materia de deportes una copia cotejada del acta de proclamación de la candidatura electa firmada por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta de la Junta Electoral. También se tendrá que presentar la mencionada copia a la Asamblea Balear del Deporte y a la Federación Española.
Sección 3ª. Sistema de representación porestamentos (opción 2)
Artículo 53.- Estamentos con representación a la Asamblea General
Son estamentos con representación a la Asamblea General de la Federación Balear de Golf los siguientes:
Artículo 54.- Configuración de la Asamblea General
Tienen la condición de asambleístas las personas representantes de cada uno de los diferentes estamentos deportivos, regulados en el artículo anterior, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto por los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos y, si procede, de las diferentes disciplinas deportivas.
El número máximo de miembros de la Asamblea General es de 80. El mínimo es de 5 en el supuesto que la Federación tenga menos de 100 licencias vigentes, o de 16 si tiene más de 100.
Artículo 55.- Proporcionalidad de los estamentos en la composición de la Asamblea General
De acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 10 de estos Estatutos, la representación de los diferentes estamentos a la Asamblea General debe ajustarse a las proporciones que se indican a continuación:
Si de acuerdo con las peculiaridades de la Federación, falta alguno de los estamentos deportivos, la totalidad de esta representación debe atribuirse proporcionalmente al resto y el reparto debe hacerse de manera que no se supere el porcentaje máximo establecido.
Los porcentajes resultantes no pueden superar el máximo total de los miembros que integran la Asamblea General.
Los porcentajes resultantes iguales o inferiores a 0,50% no computan y aumentan el estamento inmediatamente anterior de acuerdo con el orden establecido en el apartado 1 de este artículo. Los que superen el 0,60% se entenderán como una persona representante, siempre que no se supere el máximo de miembros de la Asamblea General.
Si el cálculo del porcentaje resulta igual o inferior a 0,50%, debe tomarse el número entero inferior, y si resulta superior a 0,50%, debe tomarse el número entero inmediatamente superior. Todos los cálculos deben hacerse con dos decimales.
Artículo 56.- Documentación electoral
Una vez aprobada toda la documentación electoral debe enviarse junto con el acta de la sesión, en dos ejemplares, a la dirección general competente en materia deportiva para que pueda examinarla y ratificarla. No se pueden iniciar los procesos electorales hasta que la dirección general competente en materia deportiva no ratifique y selle el reglamento, el calendario y el censo electoral referido al estamento de clubes, para lo cual dispone de un plazo de veinte días. En caso de que se aprecien deficiencias debe concederse a la Junta Directiva un plazo de quince días para enmendarlas.
Artículo 57.- Electores y elegibles
Tienen la condición de electores y elegibles las personas representantes de cada uno de los estamentos deportivos, regulados en el artículo 53 de estos Estatutos, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto por los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos, si procede, de las diferentes disciplinas deportivas.
No obstante, los estamentos de deportistas, jueces y juezas o árbitros, y técnicos y técnicas tienen que cumplir, además del requisito de la mayoría de edad, los siguientes:
El voto de las personas que pertenecen a estos estamentos es personal, indelegable e intransferible.
El estamento de clubes deportivos, debe cumplir, además, los requisitos siguientes:
Los clubes deportivos deberán estar inscritos en la Federación Balear de Golf teniendo, de cualquier forma, el uso de manera estable y permanente de un campo de golf no rústico homologado y en juego, de al menos 9 hoyos, en el momento de la convocatoria de elecciones.
La representación de los clubes y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas corresponde al presidente o presidenta o a la persona que estas entidades designen de entre los miembros del órgano directivo correspondiente, mediante poder notarial a este efecto.
El estamento de otros colectivos interesados debe cumplir, en caso de personas físicas, el requisito de mayoría de edad y disponer de licencia federativa, obtenida como mínimo el año anterior. En caso de que sean personas jurídicas, deberá acreditarse su inscripción en el Registro correspondiente, así como la representación legal vigente de la entidad.
No son elegibles las personas que hayan sido condenadas o inhabilitadas, mediante una resolución administrativa o una sentencia judicial firmes, para ejercer cargos públicos o federativos. Esta limitación no es de aplicación una vez cumplida la sanción o la condena.
Artículo 58.- Censo electoral
La Federación Balear de Golf debe confeccionar el censo electoral. Éste debe estar dividido por estamentos y contener los datos siguientes de cada integrante: nombre, apellidos, edad, DNI y número de licencia. Respecto del estamento de clubes, debe figurar el nombre del club, el número de registro y el domicilio, y el nombre y el DNI de la persona que lo presida o represente.
Artículo 59.- Presentación de candidaturas
El plazo para presentar candidaturas se abre el mismo día de la convocatoria de elecciones y se mantiene abierto quince días naturales.
Las candidaturas se pueden presentar en listas abiertas o cerradas.
En el procedimiento de listas abiertas, cada cargo se elige individualmente.
En el procedimiento de listas cerradas, se elige una lista con el nombre del candidato a presidente o presidenta junto con el nombre del resto de cargos que formarán parte de la Junta Directiva.
La Federación Balear de Golf debe llevar a término las elecciones en dos sesiones: la primera para la designación de asambleístas y la segunda para que éstos elijan al presidente o presidenta de la Federación de entre los asambleístas.
Artículo 60.- Admisión de candidaturas
Las candidaturas que se presenten deben estar avaladas por un mínimo del 10% del estamento correspondiente o bien por 50 miembros del estamento en cuestión.
Artículo 61.- Papeletas electorales y emisión del voto
La Junta Electoral debe confeccionar la documentación electoral de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.2 de estos Estatutos. Las papeletas deben ir encabezadas con el sello original de la Federación y con la denominación del estamento en cuestión, y deben contener el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea General proclamados como tales. Igualmente, el sobre, además del sello original de la Federación, debe llevarel nombre del estamento en cuestión.
Los candidatos que pertenecen a dos o más estamentos y que cumplen las condiciones exigidas para eso, únicamente pueden presentar candidatura en representación de un solo estamento y ejercer su derecho de voto únicamente en relación con el estamento en que figuran como candidatos.
Los votantes que no son candidatos y que pertenecen a dos o más estamentos únicamente pueden otorgar su voto a uno de éstos. La Mesa Electoral, en el momento de la votación, debe comprobar este hecho. Si a pesar de eso la persona votante vota a favor de dos o más estamentos, todos los votos emitidos por ésta se considerarán nulos.
Igualmente, pueden solicitar el sistema de voto anticipado regulado en el artículo 40.3 de estos Estatutos las personas físicas federadas que pertenezcan a los estamentos de deportistas, técnicos y técnicas, jueces y juezas, árbitros y, si procede, de otros colectivos, con derecho al voto.
Artículo 62.- Escrutinio y proclamación de miembros electos
Los candidatos más votados en la primera sesión de la Asamblea General se proclamarán asambleístas hasta que ocupen el total de las plazas que corresponden a cada estamento. Si se produce un empate entre dos o más candidaturas, prevalece la designación del candidato o candidata con licencia federativa más antigua.
En la segunda sesión de la Asamblea debe proclamarse presidente o presidenta electo/a el candidato o candidata que haya obtenido más votos válidos de entre los asambleístas.
Si la Federación ha decidido la designación de la Junta Directiva por parte del presidente o presidenta se acaba la elección. A partir de este momento, el presidente o presidenta dispone de un plazo de 10 días naturales para designar los miembros de la Junta Directiva y asignarles el cargo, lo cual debe publicarse en el tablero de anuncios de la Federación o en la página web, si tiene.
En el supuesto de que la Federación haya optado que la Asamblea General elija a la Junta Directiva, también deben proclamarse el resto de cargos de ésta, si se trata de una lista abierta. Si se presenta una lista cerrada, debe proclamarse electa la candidatura completa que haya obtenido la mayoría de votos.
En ambos casos, una vez designados los miembros de la Junta Directiva, debe comunicarse esta composición al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, a la Asamblea Balear del Deporte y a la Federación Española de Golf en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la jornada electoral.
Sección 4ª. Falta de convocatoria o nulidad de actuaciones del proceso electoral
Artículo 63.- Falta de convocatoria o nulidad de actuaciones del proceso electoral
En el supuesto de falta de convocatoria de elecciones en el plazo previsto en el artículo 38 de estos Estatutos o de nulidad de actuaciones del proceso electoral, la dirección general competente en materia deportiva nombrará una Junta Gestora formada por los cinco presidentes o las personas que éstos designen -de entre los miembros del órgano directivo correspondiente- de los cinco clubes más antiguos (en cuanto a inscripción) y adaptados a la normativa vigente.
En el supuesto que la Federación Balear de golf] no llegue al número mínimo de clubes establecidos en el punto anterior, la composición de la Junta Gestora debe hacerse de manera proporcional al número de clubes que integran el censo electoral.
La Junta Gestora debe designar una junta electoral de entre todos los clubes que integran la Federación, siempre que éstos estén inscritos y adaptados a la normativa vigente.
En caso de que la Junta Gestora no pueda convocar la Asamblea General de la Federación y que este hecho imposibilite llevar a cabo el proceso electoral, la dirección general competente en materia deportiva deberá revisar y ratificar la documentación electoral aportada por la Junta Gestora.
Artículo 64.- Funcionamiento deficiente de los órganos federativos
En supuestos excepcionales, debidos a un funcionamiento interno deficiente de los órganos de gobierno, de gestión, de administración y de representación de la Federación o a una dejadez de funciones por parte de éstos, que impidan el desarrollo normal de su proceso electoral, y con el objeto de conseguir el cumplimiento efectivo de éste, la dirección general competente en materia deportiva puede determinar que las elecciones se lleven a cabo por el sistema de representación porclubes deportivos y otras entidades privadas (opción 1).
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 65.- Sistema económico
El sistema económico de la Federación Balear de Golf es de presupuesto y patrimonio propios y deben aplicarse las normas económicas que establecen estos Estatutos, el Decreto 33/2004 -en todo aquello que no contravenga la Ley-, el Plangeneral de contabilidad y los principios contables necesarios para reflejar una imagen fiel de la entidad. Asimismo, deben llevarse al día, como mínimo, un libro diario, el inventario, los balances y las cuentas anuales.
La Federación, como entidad privada sin ánimo de lucro, debe cumplir las obligaciones fiscales que le correspondan como tal.
El ejercicio económico empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Artículo 66.- Recursos económicos de la Federación
En todo caso, la gestión de los recursos económicos de la Federación debe regirse por las normas siguientes:
A) Administración
La Junta Directiva administra los recursos económicos de la Federación, tanto si son de origen público como privado, y puede delegar sus funciones de gestión ordinaria en uno o diversos gerentes, cuyos poderes deben respetar en todo caso los límites de disposición económica establecidos en estos Estatutos para la Junta Directiva, a quien deben rendir cuentas de su gestión.
B) Procedencia
Sin perjuicio de otras procedencias, los recursos son los siguientes:
C) Finalidad y/o aplicación de los recursos
La totalidad de los ingresos de la Federación deben aplicarse al cumplimiento de sus finalidades sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deben aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los miembros de la Federación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Federación puede destinar sus bienes a finalidades industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, siempre que los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a conservar el objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
En consecuencia, la finalidad de los recursos económicos de la Federación es la siguiente, sin perjuicio de otras aplicaciones o finalidades que recoja el presupuesto o la memoria siempre que cumplan lo que establecen los dos párrafos anteriores:
Artículo 67.- Cuentas anuales
La Junta Directiva debe formular en los primeros tres meses de su ejercicio económico, y presentar a la Asamblea General dentro de este plazo, las cuentas anuales que deben incluir el balance, la cuenta de ingresos y gastos, el presupuesto para el ejercicio económico siguiente y la memoria del ejercicio que se cierra.
Las cuentas anuales y los presupuestos deben estar en el domicilio social al menos 15 días antes de la sesión de la Asamblea General, a disposición de las personas o entidades con derecho al voto, las cuales pueden solicitar una copia, que debe entregárseles antes de que se reúna este órgano.
Artículo 68.- El balance
El balance de situación debe contener los bienes y los derechos, y también los fondos propios y las obligaciones concretas.
No se pueden compensar las partidas entre el activo y el pasivo ni entre los ingresos y los gastos.
Los elementos del activo inmovilizado y del circulante la utilización de los cuales tenga un límite temporal deben amortizarse proporcionalmente al tiempo en que esté prevista la utilización.
El importe de las amortizaciones realizadas debe constar en el balance, y también los compromisos de inversión o aportación que deban realizarse en otros ejercicios.
Artículo 69.- Las cuentas de resultados
En las cuentas de resultados deben indicarse detalladamente y separadamente las subvenciones recibidas para gastos corrientes y para inversiones materiales concretas, que deben constar en una cuenta de pasivo que debe amortizarse de acuerdo con el plan establecido.
Artículo 70.- La memoria
La memoria debe analizar fielmente la actividad económica de la Federación, la adecuada actuación presupuestaria, el cumplimientode los objetivos y los proyectos deben desarrollarse, y debe informar separadamente sobre los aspectos siguientes:
Artículo 71.- Disposición económica
La Junta Directiva tiene las facultades de disposición económica dentro de los límites previstos en el presupuesto o de los otros ingresos que hayan obtenido en el ejercicio. La Junta Directiva puede decidir el traspaso de las partidas mediante la adopción de un acuerdo que conste en acta.
La Junta Directiva puede transmitir o realizar la venta de bienes inmuebles o solicitar préstamos. Cuando la cuantía exceda del 25 % del presupuesto anual o del 25% del patrimonio que conste en el balance, además del acuerdo de la Asamblea General, es imprescindible que la operación disponga del informe favorable de la dirección general competente en materia deportiva.
En el caso que la Federación tenga un déficit presupuestario superior al 25% del presupuesto aprobado por la Asamblea General y esta situación impida o menoscabe el desarrollo del programa deportivo, la administración deportiva competente puede acordarmedidas cautelares de control y fiscalización para asegurar y mantener el funcionamiento delente deportivo.
Mientras no se apruebe el presupuesto del ejercicio, debe aplicarse, con carácter provisional, la parte proporcional de las cifras consideradas como gastos que la Asamblea General apruebe como presupuesto para el año anterior, y debe actualizarse según la variación del IPC de aquel ejercicio.
Artículo 72.- Venta de instalaciones
El producto obtenido de la venta de instalaciones deportivas o de los terrenos donde éstas se encuentren debe invertirse íntegramente en la adquisición, la construcción o la mejora de los bienes de la misma aplicación, excepto que, de acuerdo con un informe previo de la dirección general competente en materia deportiva, se autorice otra finalidad.
Artículo 73.- Responsabilidades de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva responden mancomunadamente de los actos que hayan autorizado en contra de lo que prevén los artículos anteriores, excepto en el caso de los miembros que hayan votado en contra del acuerdo y así lo hayan hecho constar en el acta.
Artículo 74.- Infracción de las normas económicas
En caso de infracción de las normas reglamentarias económicas que la Federación establezca, la dirección general competente en materia deportiva requerirá de oficio o a instancia de cualquier miembro de la Asamblea General la corrección de las irregularidades o de los incumplimientos detectados.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 75.- Potestad disciplinaria
Se entiende por potestad disciplinaria deportiva la facultad de investigar y, si procede, imponer sanciones a los sujetos que intervengan en la organización deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas, incluido el ámbito electoral.
No corresponde a la potestad disciplinaria la impugnación de los actos y acuerdos de carácter asociativo de los órganos de gobierno y representación que no estén afectados en las materias relacionadas con la disciplina deportiva, con la competición o con la materia electoral, que deberán impugnarse ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 76.- Extensión de la potestad disciplinaria
En el ámbito disciplinario, se extiende a:
En el ámbito competitivo, se extiende a:
En el ámbito electoral, se extiende a conocer de las decisiones que adopten los órganos competentes de los clubes deportivos y otras entidades privadas que entre sus finalidades incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, en relación con los procesos electorales.
Artículo 77.- Órganos competentes
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
Sección 2ª. Infracciones y sanciones en materia disciplinaria
Artículo 78.- Régimen de infracciones y sanciones
Constituye infracción cualquier conducta tipificada como tal en la Ley 14/2006 y en los reglamentos de la Federación.
En este sentido, la Federación Balear de Golf debe desarrollar, con total respeto a las disposiciones contenidas en la ley 14/2006, un reglamento de régimen disciplinario donde se deberá prever:
Artículo 79.- Ejecución de las sanciones
Las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas y las reclamaciones o los recursos que se interpongan en contra no paralizan o suspenden la ejecución, a menos que, después de haber interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo acuerde, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta en alguno de estos casos:
Sección 3ª.Procedimientos en materia disciplinaria
Subsección 3.1. Disposiciones generales
Artículo 80.- Instrucción previa
Para imponer sanciones porcualquier tipo de infracción, es preceptiva la instrucción previa de un expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 14/2006 y lo que se regule en el correspondiente reglamento de esta Federación.
Artículo 81.- Principios generales en el procedimiento en materia disciplinaria
Los principios generales de los procedimientos disciplinarios son: el trámite de audiencia de las personas interesadas; el derecho de la presunta persona infractora a conocer, antes de que finalice el trámite de audiencia, la acusación que se ha formulado en contra suya; el derecho de las personas interesadas en el expediente a formular las alegaciones que crean pertinentes, a recusar al instructor o instructora y al secretario o secretaria del expediente por causa legítima, si son nombrados, y a proponer las pruebas que tiendan a demostrar las alegaciones y que guarden relación con lo que es objeto de enjuiciamiento.
Subsección 3.2. Procedimiento ordinario
Artículo 82.- Fases procedimentales
Los expedientes disciplinarios deben tramitarse con observancia de las fases procedimentales siguientes:
Artículo 83.- Actuaciones previas
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y las actuaciones necesarias para determinar si concurren circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente con respecto a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o las personas que puedan resultar responsables de los hechos, y al resto de circunstancias.
Artículo 84.- Resolución de inicio
El órgano competente, después de recibir la denuncia o el requerimiento para incoar un expediente y una vez practicadas las actuaciones previas que considere pertinentes, debe dictar la resolución de inicio del expediente si entiende que los hechos que se denuncian pueden constituir infracción. En caso contrario, debe dictar la resolución oportuna en que se acuerde la improcedencia de iniciar el expediente, que debe notificarse a quien ha presentado la denuncia o el requerimiento para iniciar este expediente.
No puede interponerse recurso contra la resolución que acuerde el inicio del expediente. Contra la que acuerde la improcedencia del inicio puede interponerse recurso delante del órgano superior, en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación.
La resolución en que se acuerde el inicio del procedimiento debe contener el nombramiento del instructor o instructora que debe encargarse de tramitar el expediente, y aquel del secretario o secretaria que debe asistir al instructor o instructora en la tramitación, además de una relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del expediente, la posible calificación, la identificación de las personas presuntamente responsables y las sanciones que podrían corresponderles, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
Las personas interesadas pueden ejercer el derecho de recusación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya notificado la resolución de inicio del expediente delante del mismo órgano que la haya dictado, el cual debe resolver sobre la recusación en el plazo de los 3 días hábiles siguientes.
Artículo 85.- Práctica de la prueba
En la resolución que acuerde el inicio del procedimiento, debe concederse a las personas interesadas un plazo de 6 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, para que puedan proponer por escrito la práctica de todas las diligencias de prueba que puedan conducir a aclarar los hechos y al enjuiciamiento adecuado.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el instructor o la instructora, mediante la resolución correspondiente, puede ordenar la práctica de las pruebas que, propuestas o no por las personas interesadas, sean relevantes para el procedimiento y la resolución. Por este motivo, en la misma resolución, el instructor o instructora debe abrir a prueba el expediente durante un plazo no superior a 20 días hábiles ni inferior a 5, y lo debe comunicar a las personas interesadas, a las cuales deben notificarse la resolución, el lugar, el momento y la forma de practicar cada prueba.
Contra la resolución del instructor o de la instructora que deniegue la práctica de una prueba que hayan propuesto las personas interesadas, éstas pueden recurrir al órgano competente para resolver el expediente en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente que se haya notificado la resolución. El órgano competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, debe resolver sobre la admisión o el rechazo de la prueba propuesta y, en caso de que lo admita, debe resolver lo que sea procedente para la práctica correspondiente.
Artículo 86.- Propuesta de resolución
Una vez transcurrido el plazo fijado para practicar las pruebas, el instructor o la instructora, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de terminar el plazo de práctica de las pruebas, debe proponer el sobreseimiento y el archivo del expediente si considera que no hay motivos para no formular ningún pliegode cargos, o, en caso contrario, debe formular un pliegode cargos, dónde deben reflejarse los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las infracciones correspondientes que puedan constituir motivo de sanción, junto con la propuesta de resolución.
La propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente o, si procede, el pliegode cargos y la propuesta de resolución deben notificarse a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación, puedan examinar el expediente y presentar por escrito las alegaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Una vez transcurrido este plazo, el instructor o instructora debe elevar el expediente al órgano competente para que lo resuelva, el cual debe mantener o reformar la propuesta de resolución atendidas las alegaciones que formulen las personas interesadas, para la deliberación y la decisión del expediente.
Artículo 87.- Resolución
La resolución del órgano competente pone fin al expediente y debe dictarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el expediente se haya elevado al órgano competente.
Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas, con indicación de los recursos que puedan formularse en contra, del plazo para interponerlos y del órgano delante de las cuales deben interponerse.
Subsección 3.3. Procedimiento de urgencia
Artículo 88.- Ámbito de aplicación
Los procedimientos disciplinarios iniciados por infracciones susceptibles de ser calificados de infracción leve o grave, cuando requieran la intervención inmediata de los órganos disciplinarios en razón del desarrollo normal del juego, la prueba o la competición o sea necesaria y justificada una intervención rápida de los comités jurisdiccionales, pueden tramitarse por el procedimiento de urgencia que establezcan los reglamentos de la Federación o, si no, porel procedimiento de urgencia que regula la Ley 14/2006.
El procedimiento de urgencia que establezca la Federación para imponer las sanciones que hace referencia el apartado anterior debe regular, en cualquier caso, la forma y los plazos preclusivos para el cumplimiento del trámite de audiencia y reconocer el derecho de la persona infractora a conocer, antes de que caduque el trámite de audiencia, la acusación que se haya formulado en contra suya, como también el derecho a hacer las alegaciones que considere pertinentes, a recusar los y las miembros del comité u órgano disciplinario que tenga atribuida la potestad sancionadora y a proponer pruebas que tiendan a demostrar los hechos en que la persona infractora base su defensa.
Subsección 3.4. Cuestiones generales que afectan a los procedimientos disciplinarios
Artículo 89.- Acuerdo de adopción de medidas provisionales
Una vez iniciado cualquier procedimiento, el órgano competente para incoarlo puede adoptar, con sujeción al principio de proporcionalidad, las medidas provisionales que sean pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que se dicte.
La adopción de medidas provisionales puede producirse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición razonada del instructor o de la instructora, mediante acuerdo motivado, que debe notificarse a las personas interesadas.
Contra el acuerdo de adopción de cualquier medida provisional, puede interponerse recurso delante del órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente que se notifique el acuerdo en el cual se adopte la medida.
Artículo 90.- Efectos de la ausencia de resolución expresa
En caso de que haya transcurrido el plazo máximo de diez días sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado y se puede interponer el recurso correspondiente delante del órgano superior jerárquico.
Sección 4ª. Procedimiento jurisdiccional en el ámbito competitivo
Artículo 91.- Procedimiento simplificado
Todos los expedientes que se incoen de oficio o a instancia de parte en materia propia de la jurisdicción y que afecten cuestiones relativas a la organización de la competición, pueden tramitarse mediante un procedimiento simplificado, en el cual deben tenerse en cuenta, como mínimo, las fases procedimentales siguientes:
Sección 5ª. Recursos
Artículo 92.- Órganos competentes
Se puede interponer recurso contra los actos y las resoluciones que adopten los órganos competentes de los clubes y otras entidades privadas que entre sus finalidades incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, y de la Federación, según el régimen siguiente:
Resolución definitiva dictada por órgano competente de club deportivo en materia de disciplina deportiva:
Si es federado: Comité de Apelación de la Federación.
Si no es federado: Tribunal Balear del Deporte.
Plazo: 10 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Decisiones adoptadas por órganos electorales de clubes deportivos:
Si es federado: Comité de Apelación de la Federación.
Si no es federado: Tribunal Balear del Deporte.
Plazo: 3 días hábiles desde la notificación del acuerdo o desde que se entienda desestimada tácitamente la reclamación porque no se ha dictado resolución expresa.
Decisiones adoptadas por órganos electorales de la Federación:
Ante el Tribunal Balear del Deporte
Plazo: 3 días hábiles desde la notificación del acuerdo o desde que se entienda desestimada tácitamente la reclamación porque no se ha dictado resolución expresa.
Resoluciones de los comités de apelación de la Federación en materia electoral, disciplinaria deportiva y competitiva:
Ante el Tribunal Balear del Deporte
Plazo: 10 días hábiles desde la notificación del acuerdo o desde que se entienda desestimada tácitamente la reclamación porque no se ha dictado resolución expresa.
Artículo 93.- Ejecutividad de las resoluciones
Las decisiones que acuerden con carácter inmediato los jueces y juezas o los y las árbitros durante el desarrollo de un partido referidos a las infracciones de las reglas del juego y la conducta deportiva son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio que, de acuerdo con las características propias de la modalidad deportiva, los reglamentos federativos establezcan un sistema posterior de reclamaciones, fundamentadas en la existencia de un error material manifiesto.
EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 94.- Extinción de la Federación
La Federación se extingue por las causas siguientes:
La extinción de la Federación comporta cancelar automáticamente la inscripción al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, pero no de los clubes que están adscritos, los cuales, si procede, deben adscribirse a la Federación Española de Golf.
Artículo 95.- Revocación del reconocimiento
La administración deportiva competente podrá revocar el reconocimiento de la Federación Balear de Golf momento determinado deje de cumplir los requisitos establecidos, por ley o reglamento, para su reconocimiento oficial, y debe garantizar, en todo caso, la audiencia a esta Federación.
La revocación del reconocimiento de la Federación conlleva:
El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver la Federación una vez se haya revocado el reconocimiento oficial, constituye una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 119 b) de la Ley 14/2006.
95.4 La incoación del procedimiento para revocar el reconocimiento legal de la Federación conlleva la suspensión cautelar motivada del pago de las subvenciones que se le hayan otorgado.
Artículo 96.- Segregación y/o fusión de una disciplina deportiva
La segregación de una disciplina deportiva para convertirse en una nueva federación o su fusión con otra requiere el acuerdo de la Asamblea General con un informe previo de la Junta Directiva.
Artículo 97.- Liquidación de los bienes, derechos y deudas de la Federación
Excepto en caso de segregación de una disciplina deportiva o de fusión o absorción por otra federación deportiva, la extinción de la Federación conlleva la liquidación de sus bienes, derechos y deudas de acuerdo con las normas siguientes:
REFORMA O MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 98.- Procedimiento
Para llevar a cabo la reforma o la modificación de estos Estatutos se requiere una sesión de la Asamblea General convocada al efecto, en la cual se expresen todos los aspectos que deben ser objeto de modificación y que el acuerdo se tome por la mayoría de dos tercios de los miembros asistentes, siempre que éstos representen la mayoría de los miembros con derecho al voto de este órgano.
Se debe dar a conocer el acuerdo a la dirección general competente en materia deportiva para inscribirlo en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
La modificación no puede implicar, en ningún caso, el cambio de carácter o finalidades esenciales de la Federación.
Artículo 99.- Reglamentos de desarrollo
La Federación podrá elaborar reglamentos que desplieguen estos Estatutos, siempre de conformidad con éstos y con la normativa vigente de carácter deportivo.
Los reglamentos deben presentarse a la dirección general competente para que los inscriba y modificarlos requiere las mismas condiciones que en el caso de los Estatutos.
Disposición derogatoria
A partir de la vigencia de estos Estatutos queda automáticamente derogado cualquier norma, acuerdo o disposición de esta Federación que los contradiga.
Disposición final
Estos Estatutos y sus modificaciones entran en vigor una vez ratificados por la dirección general competente en materia deportiva, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
Todo lo que no prevén estos Estatutos debe regirse por la legislación deportiva o administrativa aplicables.
Palma de Mallorca, a 12 de abril de 2012.