El pasado 14 de marzo el Gobierno de España decretó el estado de alarma como medida de choque ante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, lo que motivó, entre otras muchas cuestiones, el cierre de todas las instalaciones deportivas, incluidos los campos de golf. El estado de alarma se ha prorrogado en varias ocasiones y está vigente, por el momento, hasta el 9 de mayo incluido.
Real Decreto declaración del estado de alarma (14 de marzo)
PLAN DE DESESCALADA DIVIDIDO EN CUATRO FASES
El Ministerio de Sanidad aprobó el pasado 28 de abril el Plan de desescalada dividido en cuatro fases, con comienzo el 4 de mayo y posible conclusión, si se dan las circunstancias favorables, el 30 de junio. Durante el mismo se irán levantando progresivamente las limitaciones del estado de alarma y se reiniciarán todas las actividades.
Contenido del Plan de desescalada y sus fases (28 de abril)
Información orientativa Plan de desescalada y sus fases
El 3 de mayo se ha publicado la Orden SND/388/2020 por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado dentro del ámbito de la desescalada a causa del confinamiento por el Covid-19 durante la denominada Fase 0.
Orden SND/388/2020 Fase 0 (Capítulo 3, todo lo relativo al deporte)
Nota importante: Se está a la espera de que las autoridades competentes (Ministerio de Sanidad y Consejo Superior de Deportes) regulen la normativa y los protocolos necesarios para el reinicio de la práctica deportiva federativa en general y del deporte del golf en particular en las Fases 1 y siguientes en el conjunto del territorio español, lo que conllevaría la progresiva y paulatina reapertura de los campos de golf.
ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE
El pasado 30 de abril, el Gobierno de España estableció, dentro del denominado plan de desescalada, una serie de medidas relacionadas con las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas medidas entraron en vigor el 2 de mayo, estableciéndose determinadas restricciones, entre ellas que la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se puede realizar de manera individual. Entre los lugares donde se puede llevar a cabo esa práctica deportiva se establece, en el artículo 4 - punto 2, que no está permitido el acceso a instalaciones deportivas que se encuentran cerradas para la práctica de las actividades, lo que incluye a los campos de golf.
Real Decreto condiciones práctica de actividad física no profesional al aire libre (30 de abril)
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
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